Pláticas en el gringo

 

 

En el gringo nunca falta el comentario atinado, erudito, ácido, ridículo, inclemente, mordaz, útil, políticamente incorrecto, informativo o qué se yo qué, después de comer.

¿Por qué no dejar un registro de todos ellos?

 

11.18.2008

 

El dercho a huelga en el gringo

Porque las huelgas tienen que ser declaradas legales o ilegales antes de suceder.
Investigación chaurreada por Jalil.
Saludos

Es una acción emprendida de forma individual, o por un colectivo social, consistente en dejar de hacer alguna actividad, dentro de las funciones del colectivo o individuo, para ejercer una presión social, con vistas a la obtención de un objetivo concreto.

Según la Organización Internacional del Trabajo, el derecho de huelga es uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.



De acuerdo a la legalidad de la huelga: puede ser:


En Argentina, el artículo 14 BIS de la Constitución Argentina, manifiesta , entre otras cosas, el derecho a huelga: "Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo."


En España:

Artículo 16.

  1. Los trabajadores que participaren en huelga ilegal o cualquier otra forma de alteración colectiva en el régimen normal de trabajo, incurrirán en la falta prevista en el apartado j del artículo 33 de este Real Decreto-ley.



Los impedimentos legales del derecho a huelga


escrito por Victor Taibo

lunes, 30 de abril de 2007

Lo llaman democracia y no lo es

La huelga es un método de lucha fundamental de la clase obrera. El derecho a ejercerla es una conquista histórica arrancada a la burguesía, sin embargo, es objeto de una estricta regulación por parte del Estado burgués, con la finalidad de garantizar los ingentes beneficios de los capitalistas y en última instancia la estabilidad del propia sistema.
Actualmente el derecho de huelga sigue siendo objeto de regulación por medio de una norma preconstitucional, el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo de 1977, sobre Relaciones de Trabajo. Esta norma impone severas restricciones al derecho de huelga, que si bien actualmente no son aplicadas de forma estricta y con carácter general, por las consecuencias que de ello se podrían derivar para la burguesía, están reflejadas en el texto legal con una clara intencionalidad política, y con vistas a un futuro próximo no tan apacible para la clase dominante.

Agravio comparativo

En primer lugar cabe destacar el agravio comparativo que se establece respecto al cierre patronal, una de las principales armas de la burguesía para combatir al proletariado. Mientras el ejercicio del derecho de huelga requiere un preaviso a la Autoridad Laboral y al empresario o empresarios afectados de cinco días, diez en el caso de afectar a servicios públicos, el cierre patronal deberá ser comunicado por el empresario en las 12 horas siguientes de haberse realizado a la Autoridad laboral correspondiente, sin necesidad de comunicación alguna a los representantes de los trabajadores.
Por otro lado, a pesar de estar prohibida la renuncia al derecho de huelga o cualquier otra restricción del mismo mediante contratos individuales de trabajo, el artículo 8 del citado Real Decreto-Ley sí permite acordar dicha renuncia mediante convenio colectivo, por los representantes de los trabajadores pudiendo por lo tanto anularse temporalmente el derecho de huelga durante la vigencia de dicho convenio, a pesar de considerarse un derecho fundamental de las personas
Sin embargo, la forma más evidente de restricción del derecho de huelga la encontramos en las denominadas "huelgas abusivas o ilícitas" y "huelgas ilegales". Las primeras son objeto de regulación en el artículo 7 de la Ley, considerándose como tales "las huelgas rotatorias, las efectuadas por los trabajadores que presten servicios en sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir el proceso productivo, las de celo o reglamento y, en general, cualquier forma de alteración colectiva en el régimen de trabajo distinta a la huelga".

La ley prohibe la solidaridad

En segundo lugar nos encontramos con las denominadas huelgas ilegales, que se diferencian de las primeras en que, mientras respecto a éstas los trabajadores pueden probar su necesidad, y conseguir ante los tribunales burgueses que no sean consideradas ilícitas, en aquellas no cabe dicha posibilidad, siendo ilegales irremediablemente. El artículo 11 regula dichos supuestos, diferenciando entre los siguientes:
"a) Cuando se inicie o sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.
b) Cuando sea de solidaridad o apoyo, salvo que afecte directamente al interés profesional de quienes la promuevan o sostengan.
c) Cuando tenga por objeto alterar, dentro de su periodo de vigencia, lo pactado en un convenio colectivo o lo establecido por laudo.
d) Cuando se produzca, contraviniendo lo dispuesto en el presente decreto-ley, o lo expresamente pactado en convenio colectivo para la solución de conflictos".



En Bélgica, según Condé:



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